A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU.020/22 y T-025/04 ordenó la realización de una visita territorial para llevar a cabo jornadas de diálogo con las víctimas, con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, al igual que con las autoridades municipales y departamentales de Norte de Santander, sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo.
Las referidas jornadas se programaron para los días 16 y 17 de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- RESUELVEN
- Primero. ORDENAR la realización de una visita territorial en Cucutá, Norte de Santander, los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de junio de 2025. En esta visita las Salas llevarán a cabo jornadas de diálogo con las víctimas, con organizaciones de la sociedad civil y con las autoridades municipales y departamentales de Norte de Santander sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo.
- Segundo. CONVOCAR una jornada de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y representantes de la población afectada por el conflicto armado, firmantes Acuerdo de Paz y organizaciones internacionales. Esta jornada se llevará a cabo el lunes dieciséis (16) de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.
- Tercero. CONVOCAR una jornada de diálogo con los alcaldes de los municipios de Cúcuta5, Ocaña6, Tibú7, El Tarra8 y Teorama9, el gobernador del departamento de Norte de Santander10 y las personerías de los mencionados municipios11. Esta jornada se llevará a cabo el martes diecisiete (17) de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas12 garantizar la participación de al menos tres (3) delegados de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas de cada uno de los siguientes municipios: Cúcuta13, Tibú14, El Tarra15 y Teorama16, así como de la Mesa Departamental de Participación de Víctimas del Norte de Santander17, en la jornada del dieciséis (16) de junio de 2025.
- Quinto. ORDENAR a los representantes de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa18 (SAAD) para firmantes de Paz y al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) que acompañen, asesoren y coordinen con la población firmante de Paz la designación de cinco (5) voceros y voceras firmantes del Acuerdo de Paz víctimas de desplazamiento forzado del Catatumbo y de (3) tres voceros y voceras habitantes del albergue "Scalabrini" ubicado en el municipio de Villa del Rosario para participar en la sesión de diálogo de la tarde del dieciséis (16) de junio de 2025. Esta información deberá remitirse a la Sala antes del 5 de junio de 2025.
- Sexto. INVITAR a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo -ASUNCAT19-, la Asociación de Campesinos del Catatumbo -ASCAMCAT20-, la Asociación por la Reconciliación y la Paz del Catatumbo -ASOREPAZCOL21-, la Veeduría Ciudadana Comunal Catatumbo22, la Asociación de Desplazados del Movimiento Campesino del Catatumbo -ADMCC23-, a la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí -ÄTUBAIYIBARI24, al Nuevo Cabildo del Resguardo Catalaura25, y a las demás organizaciones que citen la Defensoría del Pueblo y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a participar en la sesión de diálogo de la tarde del dieciséis (16) de junio de 2025, convocada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
- Séptimo. INVITAR a las organizaciones sociales y colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en la región del Catatumbo26 a participar en la sesión de la tarde del dieciséis (16) de junio de 2025, convocada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.
- Octavo. ORDENAR la participación de los alcaldes de los municipios de Cúcuta27, Ocaña28, Tibú29, El Tarra30 y Teorama31, el Gobernador del departamento de Norte de Santander32 y de las personerías de los municipios de Cúcuta33, Ocaña34, Tibú35, El Tarra36 y Teorama37, en la jornada de diálogo del martes diecisiete (17) de junio de 2025.
- Noveno. INVITAR a participar en las jornadas del dieciséis (16) y diecisiete (17) de junio de 2025 a la Defensoría del Pueblo38; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización39; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz40; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP41. También a las organizaciones internacionales con presencia en el territorio, entre ellas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)42, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)43 y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia44.
- Décimo. COMISIONAR a la doctora Johanna del Pilar Cortés Nieto, en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, y a la doctora Alexandra Fonnegra Castro, en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, para que, durante las jornadas de diálogo previstas en este auto y en los días subsiguientes, adelanten el recaudo probatorio pertinente en distintas visitas territoriales que se realizarán en el departamento de Norte de Santander, con el objetivo de recoger mayores elementos de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 171 del Código General del Proceso.
- Undécimo. ORDENAR, al Centro de Documentación Judicial - CENDOJ45-, que disponga de los medios necesarios para la grabación de las jornadas de diálogo convocadas para los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de junio del año en curso.
- Decimosegundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a las autoridades y organizaciones referidas en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.